LA FACULTAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
Considerando
1.- Que las recientes decisiones números 155, 156, 157 y 158 pronunciadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constituyen una abierta violación a la voluntad del pueblo venezolano, consagrada como soberana en la Constitución, dentro de la cual se plasma un Estado social de derecho y justicia, infundido por principios y valores que garantizan la paz y el respeto y reconocimiento progresivo de los derechos humanos y el sistema democrático, caracterizado por la separación de poderes.
2.- Que en virtud de dichas decisiones la Sala Constitucional, incumpliendo con las funciones que le atribuyen los artículos 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los deberes éticos y jurídicos que les impone la majestad del ejercicio de la función jurisdiccional, como máximo garante de la paz, la seguridad jurídica, la estabilidad social, económica y política y la supremacía constitucional, ha usurpado funciones atribuidas al órgano legislativo al cual ha pretendido privar de sus facultades y de la inmunidad que ampara a los representantes designados por la voluntad del pueblo; realizando interpretaciones no autorizadas del texto constitucional, extendiendo de manera arbitraria y peligrosa el estado de excepción y colocando una vez más en tela de juicio la transparencia e imparcialidad que debe privar en todo administrador de justicia.
3.- Que la Sala Constitucional y sus miembros, extralimitando sus funciones, emitieron las sentencias 155 y 156, anulando a uno de los órganos representativos de la soberanía popular, lo cual comporta la ruptura del hilo constitucional al concentrar dicha función en el Ejecutivo y en dicha Sala; pero que posteriormente y lejos de enmendar el error, subvirtiendo el orden público y la estabilidad de los procesos jurisdiccionales, emitió el día 1° de abril de 2017, las sentencias 157 y 158, mediante las cuales, realizando presuntas aclaratorias “de oficio” –asumiendo el rol de juez y parte- inexistentes en la normativa procesal, modificó el contenido de sus propias sentencias 155 y 156, todo lo cual los hace incurrir en error inexcusable por ignorancia crasa de la constitución y las leyes; así como de sus deberes como jueces, comprometiendo su dignidad máximo órgano jurisdiccional, que los hace desmerecer de su elevada misión jurídica en la República.
4.- Que la Sala Constitucional ha creado un ambiente continuado y agravado de suspensión de la representación política de la voluntad de la Nación, al conculcar en numerosas decisiones de dudosa calidad jurídica, las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional otorgadas por el pueblo a los actuales diputados.
Acuerda
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Universidades, manifestar su rechazo a la flagrante y sistemática violación de nuestra Carta Magna por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al exceder el límite de sus atribuciones destruyendo el sistema democrático al colocarse de facto por encima de la soberanía popular, quebrantando el orden constitucional.
Instar a la Fiscal General de la República a ejercer las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 285 constitucional, ratificadas en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público e inicie las investigaciones penales correspondientes, así como las solicite también al Consejo Moral Republicano de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.