La Mesa Ambiental Nacional de entes regionales, municipales y especialistas se une a los comunicados emitidos por diferentes organizaciones de la sociedad civil, instituciones universitarias, academias, personalidades y recientemente por la Asamblea Nacional de Venezuela que rechazan el Decreto N°. 2.248, con fecha 24 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.855.
Es de hacer notar, que entre las organizaciones y personas que han manifestado su desacuerdo a la ejecución de este Macroproyecto se incluyen militantes del partido de gobierno, lo que demuestra que el rechazo a su ejecución es independiente de cualquier condición política, ya que esta en juego el futuro del país. La Mesa Ambiental Nacional ratifica esos señalamientos sobre las consecuencias del Macroproyecto Arco del Orinoco y destaca su inconstitucionalidad e ilegalidad por cuanto viola numerosos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la normativa ambiental vigente.
Este Decreto, estaría afectando una superficie de 111.846,70 kilómetros cuadrados, denominada Zona Estratégica Minera Arco Minero del Orinoco, que representa aprox. 12% del territorio nacional, donde se ubican importantes Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, que poseen protección constitucional en los artículos 127, 128, 129, 304 y 327 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Penal del Ambiente y sus normas técnicas, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, la Ley de Aguas, la Ley de Zonas Costeras, la Ley de Bosques, la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas y algunos convenios y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
Este Macroproyecto no cuenta con la debida consulta y autorización de la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150 y 187 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decisión que representa una amenaza a la Soberanía Nacional, al pretender otorgar ilegalmente concesiones o contratos de interés público nacional a múltiples empresas de varios países. Tampoco cuenta con estudios de impacto ambiental y socio cultural contemplado en el art. 129 de la CRBV que obliga a “todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañados de EIASC y adicionalmente, la falta de autorización de la Asamblea Nacional anularía los contratos suscritos con empresas extranjeras.
Esta decisión, más que colocarnos en la senda de un desarrollo sustentable, bajo los lineamientos del artículo 299 de la CRBV, profundiza el actual modelo rentista y extractivista; contradice los principios de seguridad de la Nación definidos en el artículo 326 de la misma Constitución y en el Objetivo Histórico Nº 5 del Plan de la Patria 2013- 2019 también Ley de la República; viola derechos humanos y ambientales, afecta de manera irreversible los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, deroga de hecho normas legales vigentes de protección y control ambiental; así como pretende ser implementada desechando el conocimiento científico, las prácticas ambientales reconocidas internacionalmente y la necesidad urgente de disminuir el impacto de la acción humana sobre el ambiente. También deja sin efecto las normas vigentes que regulan la conservación y el aprovechamiento sostenible de espacios protegidos, establecidas mediante Decreto.
La Mesa Ambiental Nacional hace un llamado al Poder Ejecutivo Nacional al respeto de las normas constitucionales y legales vigentes y de manera especial tener en consideración las normas legales que se citan a continuación:
- Decreto Nº 3.091 del 09-12-1998, contentivo de las Normas Técnicas para el Control de la Afectación del Ambiente Asociada al Aprovechamiento de Oro y Diamante en el estado Bolívar y en el municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro.
- Decreto N° 269 del 07-06-1989, mediante el cual se ordena suspender cualquier actividad minera en el estado Amazonas.
- Decreto Nº 2219 del 23-04-1992 sobre Normas para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de Minerales
Es necesario tener presente que la Ley Penal del Ambiente tipifica como delitos ambientales, entre otros: la degradación de los habitas de especies de fauna y flora, así como la ocupación ilícita en áreas protegidas, la contaminación del suelo y el agua, la deforestación y otras actividades que sean contrarias a los planes de ordenación del Territorio. Este llamado al Poder Ejecutivo Nacional es también un exhorto a que ejerza sus competencias en el control de la minería ilegal que se está practicando en las áreas protegidas de los estados Amazonas y Bolívar, con la pérdida del patrimonio ambiental que justificó su creación.