Allan R. Brewer
Dice la Constitución: Art. 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder [el pueblo], puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…”
Al contrario de lo que dice esa norma, quien ejerce la Presidencia de la República en Venezuela anunció el 1º de mayo de 2017, “la convocatoria al poder constituyente originario para ganar la paz y vencer el golpe de Estado y perfeccionar el sistema económico y político del pueblo” agregando que en uso de sus:
“atribuciones presidenciales como jefe de Estado, constitucionales de acuerdo al artículo 347 convoco el poder constituyente originario para que la clase obrera en un proceso convoque a un Asamblea Nacional Constituyente.”1
Esta propuesta es errada, inconstitucional y fraudulenta.
En Venezuela, el Presidente de la República NO puede convocar una Asamblea Constituyente, pues conforme al texto del artículo 347 de la Constitución antes citado, quien puede convocar una Asamblea Constituyente es el pueblo exclusivamente, quien es el único que detenta el poder constituyente originario.
Y el pueblo no es una fracción o facción, sino que está conformado por el universo de todos los electores, titulares de derechos políticos, considerados en su globalidad, y no solo una componente del mismo como podría ser la “clase obrera,” o los “líderes comunitarios,” o los representantes de “gremios” o sectores de intereses, o de “regiones.”
En Venezuela, la “clase obrera” por supuesto es parte del pueblo, pero no es el pueblo ni pueden atribuírsele las prerrogativas del pueblo. Por tanto, pretender convocar inconstitucionalmente una constituyente y que se conforme solo con supuestos representantes de la “clase obrera,” es inconstitucional y discriminatorio políticamente.
Ahora bien, precisamente porque el pueblo en su globalidad es el depositario del poder constituyente originario, el mismo conforme a la misma norma es quien “en ejercicio de dicho poder” […] “puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución;” debiendo hacerse dicha convocatoria como resultado de la expresión de la voluntad popular, la cual conforme a la Constitución solo se puede expresar a través de un referendo como consecuencia de una votación popular universal, directa y secreta.2
Con la declaración expresa del artículo 347 de la Constitución de 1999, la misma (siguiendo precisamente la experiencia de la Asamblea Constituyente de 999), eliminó toda posibilidad de que un órgano del Estado pueda “convocar” una Asamblea Nacional Constituyente (solo el pueblo puede hacerlo mediante referendo), y además, eliminó toda otra discusión sobre que la Asamblea Nacional Constituyente, una vez convocada mediante referendo y posteriormente, una vez electa, pudiese o no asumir el poder constituyente originario, que estando exclusivamente en manos del pueblo, nadie más puede asumirlo.
Es decir, esa discusión ya no cabe conforme a la Constitución de 1999, cuyo texto eliminó toda posibilidad de que la Asamblea Nacional Constituyente pudiese ser convocada por algún órgano del Estado y que pudiese usurpar el poder constituyente originario que sólo lo tiene el pueblo.
Ahora, para que el pueblo pueda convocar una Asamblea Nacional Constituyente mediante la expresión de su voluntad a través de un referendo, el artículo 348 de la Constitución asigna la iniciativa para que se inicie el proceso y pueda el pueblo pronunciarse sobre la convocatoria, primero, al Presidente de la República en Consejo de Ministros; segundo, a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; tercero, a los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o cuarto, el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Estos tienen la iniciativa para proponer que el pueblo convoque la Constituyente mediante referendo, pero iniciativa no es convocatoria, es iniciativa para que se convoque por el pueblo.
De manera que una vez que se tome esa iniciativa por cualquiera de los legitimados para ello, la propuesta que se formule debe contener las “bases comiciales,” es decir, la precisión de la misión y los poderes de la Asamblea Constituyente propuesta, así como su duración y la forma de integrarla y de elegir a los constituyente, que solo puede realizarse conforme lo previsto en la Constitución, es decir, mediante sufragio universal, directo y secreto, que está a la base de la expresión de la soberanía del pueblo.
No puede conformarse una Asamblea Constituyente, por tanto, como lo ha propuesto quien ejerce la Presidencia, con unos “constituyentes electos por la base de la clase obrera” ni por “líderes del pueblo en las comunidades,” ni por “sectores gremiales” o regionales. Esa propuesta constituye un fraude a la Constitución y a la voluntad popular. Los miembros de una Asamblea Constituyente, una vez convocada la misma por el pueblo, solo pueden ser electos por votación popular, directa y secreta, siendo ello de la esencia de la Constitución.
Conforme a lo anterior, entonces, una vez formulada la iniciativa por cualquiera de los cuatro legitimados para ello (Presidente, Asamblea Nacional, Concejos Municipales, iniciativa popular) junto con las bases comiciales (Estatuto) de la Constituyente, tal iniciativa debe ser consignada ante el Poder Electoral, para que el Consejo Nacional Electoral proceda en consecuencia a convocar un referendo, precisamente para que el pueblo pueda adoptar la decisión de convocar la Asamblea Nacional Constituyente; de manera que solo si el pueblo la aprueba mayoritariamente es que podría procederse a elegir los miembros de la Asamblea.
En otras palabras, una vez ejercida la iniciativa y luego de que el pueblo (todo el pueblo) se manifieste mediante referendo sobre la convocatoria y sobre el estatuto básico de la Asamblea Constituyente, si gana el SI, entonces debe procederse a la elección de los miembros de la Asamblea de acuerdo con el Estatuto que se apruebe popularmente.
En cuanto a la propuesta anunciada por el Presidente de la República, para que la misma llegue a materializarse, tendría que el pueblo aprobarla en referendo, y estoy seguro que conforme al resultado del referendo de 2007, que rechazó todo lo que ahora se vuelve a proponer, el pueblo, si se lo deja votar libremente, rechazaría en forma mayoritaria y contundentemente la propuesta, por inconstitucional, antidemocrática y discriminatoria, por violar el principio democrático y vulnerar el principio de pluralismo político que impone garantizar el derecho de asociarse en partidos políticos y de que éstos puedan actuar como mecanismo de participación en la vida política, de manera que no haya exclusiones en el universo de los electores.
En todo caso, esperaremos que se publique la inconstitucional “convocatoria” realizada por el Presidente para poder analizar las “bases comiciales” anunciadas.