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Algunos comentarios sobre la “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática”

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Por : Carlos Lusverti*

Una nueva oportunidad para la reconciliación con un inicio turbulento

Los eventos del 03 de enero de 2026, en Venezuela iniciaron una situación inédita. No es el propósito de este texto analizar, ni caracterizar esos eventos, sino una de las consecuencias visibles de ese evento. El 05 de enero la hasta ese momento vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez, fue juramentada como presidenta encargada ante la ausencia de Nicolás Maduro, y en ese carácter al atender a la apertura del año judicial frente al Tribunal supremo de Justicia en Pleno el 30 de enero indicó:  “Hemos decidido impulsar una ley de amnistía general que cubra todo el período político de violencia política de 1999 al presente (…) quiero que sea una ley que sirva para reparar las heridas que ha dejado la confrontación política desde la violencia, desde el extremismo, que sirva para reencauzar la justicia en nuestro país y que sirva para reencauzar la convivencia entre los venezolanos y las venezolanas«[1].

El proceso de aprobación de la Ley

El 05 de Febrero el oficialismo presentó ante la Asamblea Nacional el denominado “Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática” (en adelante LACD). La presentación de un proyecto de Ley que había sido anunciado como “que sirva para reencauzar la convivencia” vino precedida por una serie de rumores, proyectos y documentos no oficiales, en lugar de una propuesta discutida transparentemente por parte de la sociedad venezolana con un debate amplio, transparente y con participación ciudadana.

En un cortísimo plazo de dos días, el Parlamento convocó a algunas organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al trabajo con víctimas para que presentaran sus observaciones y sugerencias al proyecto. Pese a la premura de esta convocatoria, el hecho que el Parlamento convocara a organizaciones calificadas de la sociedad civil es un cambio favorable que merece ser aplaudido, con la expectativa que en adelante esta sea la forma de proceder. Las organizaciones que participaron informaron que fueron recibidas con respeto, indicaron que quienes integraban la Comisión tanto del oficialismo como de la oposición, tomaron nota sobre los planteamientos, algunos[2] de los cuales fueron incorporados al documento sometido a segunda discusión, mientras que otros quedaron fuera. [3]

Si bien la información apuntaba a que el oficialismo esperaba aprobar la Ley a los pocos días, la movilización de las víctimas (familiares de personas privadas de libertad por motivos políticos) pareció lograr que el debate se pospusiera y la referida comisión mixta, permitiera escuchar a las víctimas. Desafortunadamente lo que pudo ser un espacio para iniciar la reconciliación, en realidad se convirtió en un espacio de re-victimización y frustración lo cual es sin duda una oportunidad perdida[4].

La Ley finalmente fue aprobada[5] discusión el 12 de febrero por unanimidad, y fue publicada en gaceta oficial el viernes 19 de febrero, entrando en vigencia en esa misma fecha[6].

El resultado. La Ley finalmente aprobada

El texto que finalmente quedó aprobado, establece (Art. 2) como sus finalidades:

  1. Contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.
  2. General las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismos político.
  3. Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse.
  4. Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley

En la práctica, la LACD permitirá la libertad plena de un número de víctimas de detención arbitraria, y eso hay que decirlo es positivo indudablemente. No obstante la ley presenta una serie de problemas:

  • La cantidad de supuestos previstos (Art. 8) a los que resulta aplicable la Ley es limitada, tanto en cantidad de eventos como en períodos de tiempo a los que resulta aplicable, ello períodos en los que parecería no existir eventos que merezcan amnistía, desconociendo un número importante de casos las detenciones no han tenido que ver con procesos de protestas por ejemplo, sino en casos puntuales relacionados con por ejemplo la publicación de expresiones en redes sociales o derivado de la revisión arbitraria e ilegal de teléfonos celulares, u otros actos indebidamente calificados por ejemplo como “terrorismo” o “traición”.  La Ley tampoco ofrece respuestas en casos de personas bajo desaparición forzada, donde las autoridades siguen negando el paradero de la víctima ni de personas que, han debido quedar en libertad por haber cumplido con las condenas u otras medidas menos graves previstas en las leyes vigentes.
  • La Ley invisibiliza el problema de la falta de independencia judicial, en este sentido pone en cabeza de los mismos jueces, fiscales y defensores públicos que han sido parte del procesamiento de las víctimas por motivos políticos la obligación de aplicar la Ley. Esto aunado a problemas de fondo del sistema de justicia venezolano como la ausencia de un procedimiento de nombramiento adecuado, temor a retaliación política por sus decisiones consecuente de su falta de independencia, corrupción y retardo procesal, habían previsible un cuello de botella en el procesamiento de los casos, a pesar que al Ley ordena que las solicitudes debían ser decididas en 15 días.

Durante la primera semana de aplicación, se presentaron problemas de colapso del sistema de Justicia para procesar el volumen de solicitudes, así como la falta de información tanto de las víctimas como de los funcionarios encargados del proceso.

  • Otro aspecto problemático es que la Ley no representa ninguna señal sobre el combate a la impunidad, ni establece garantías respecto a los derechos de las víctimas a la verdad, identificación y sanción de los responsables, y en algunos casos podría constituir un obstáculo la investigación y el acceso a la justicia a las víctimas, por ejemplo habilitando la posibilidad de pérdida de archivos (Art. 14) que podrían ser clave para la investigación de graves denuncias de tortura durante las detenciones, las detenciones arbitrarias en sí mismas o desapariciones forzadas documentadas internacionalmente[7].
  • Si bien algunos conceptos y términos que se usaban en la exposición de motivos como “clemencia soberana” que resultaban contradictorios con la declarada intención de propiciar la “Convivencia y la Paz” no quedaron en el texto definitivo, sin embargo sí se mantuvo la calificación y caracterización de hechos como “paro y sabotaje empresarial” o “manifestaciones y hechos violentos” cuando en realidad se trate de ejercicios legítimos de los derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación, participación política. En este sentido, tampoco puede obviarse declaraciones de autoridades que han mencionado

“venimos de un ciclo que no se rompe”[8], que la Ley “no protege contra delitos futuros”[9] o declaraciones falsas sobre la vigencia de la Ley.

  • La Ley ha incluido (Art. 9) como hechos excluidos las graves violaciones a derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra alineado con los estándares internacionales y la propia constitución venezolana, pero añade casos de homicidio intencional y lesiones gravísimas, tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, delitos previstos en la Ley contra la Corrupción y quienes se encuentren procesadas o condenadas por promover “acciones armadas o de fuerza” contra la República. Sin embargo esta disposición impide que personas procesadas por delitos de opinión puedan o casos donde la detención arbitraria ocurre por cargos falsos políticamente motivados relacionados con los delitos comunes descritos, se beneficien de la Ley.
  • Un aspecto positivo, fue haber adoptado la propuesta de un mecanismo de seguimiento (Art. 8) designado por la Asamblea Nacional. Este mecanismo (Comisión Especial) queda facultado para evaluar casos que entren en la Amnistía, y recomendar medidas alternativas “para alcanzar las finalidades” de la Ley.
No desaprovechemos esta oportunidad para la reconciliación

Venezuela ha tenido varias leyes de Amnistía, siendo la más reciente de 2007[10]. Sin embargo dicha Ley no puso fin al conflicto sociopolítico en Venezuela, como ha quedado claro en los últimos años, al punto que incluso hechos amnistiados en 2007 se incluyeron en la LACD[11] en parte porque no puso fin a los mecanismos autoritarios, que tendieron a profundizarse. Las “Pautas de Belfast” identifican numerosas obligaciones y objetivos a los que hacen frente los estados para proteger los derechos humanos en el contexto de tomar o evaluar decisiones sobre amnistías. En este sentido las Pautas “reconocen la función positiva de ciertas formas de amnistía para fomentar la política transicional y los objetivos de transformación de conflictos”[12] y “las formas en que las amnistías y todos los procesos o instituciones asociados pueden estructurarse para complementar la responsabilidad” [13] derivada de los conflictos que llevaron a la necesidad de la amnistía.

La LACD parece haber perdido la oportunidad de iniciar un proceso de reconciliación para las víctimas a juzgar por la forma en que fueron tratadas durante la discusión, por lo visto a inicios de su aplicación y en tanto que no ha venido acompañada de medidas claras para para terminar con la maquinaria de represión. Por otro lado, también ha faltado desarrollar mecanismos complementarios con enfoques más amplios que simplemente liberar a personas privadas de libertad atendiendo a las causas subyacentes del conflicto, por ejemplo derogar leyes que han facilitado la persecución política o reestablecer estructuras democráticas y el estado de derecho o reparar a las víctimas. Por ello la Ley por sí sola no logrará impulsar la reconciliación nacional y lograr la convivencia pacífica poniendo fin a nuestro largo conflicto sociopolítico, sino que requiere de otro conjunto de medidas y voluntad política para que la paz y la convivencia puedan consolidarse superando la impunidad con verdad, justicia, reparación, no repetición y memoria para todas las víctimas y la sociedad en general.


Por : Carlos Lusverti. Director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

[1] Rodriguez, Delcy. Declaraciones reseñadas en el BBCMundo disponible en https://www.bbc.com/mundo/articles/cgqe53xxnx7o  consultado en línea el 25 de febrero de 2026.

[2] Rueda de Prensa del Foro Penal Venezolano de fecha 20 de febrero de 2026 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=WAEei2pLHQY consultado en línea el 26 de febrero de 2026, Igualmente “Provea ante la aprobación y promulgación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática” de fecha 20 de febrero de 2026 disponible en https://provea.org/actualidad/provea-ante-ley-de-amnistia/ consultado en línea en 20 de febrero de 2026.

[3] Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello Consideraciones sobre el proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. 10 de febrero de 2026. Disponible en https://ln5.sync.com/dl/c39ba4130/view/doc/26258703958014?sync_id=0#cg3mnkbg-wkdqsacw-bg7wr7yt-czkxk8w4

[4] Ver Justicia Encuentro y Perdón. Disponible en https://x.com/JEPvzla/status/2024647643809374480 e igualmente en Comité por la Libertad de los Presos Políticos en Venezuela (CLIPPVE) disponible en https://x.com/clippve/status/2025312806736662900 consultadas ambas en línea en fecha 26 de febrero de 2026.

[5] Ver Igualmente PROVEA Op. Cit.

[6] Gaceta Oficial Nro. 6.990 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2026

[7] Ver al respecto informes varios de la Misión Internacional Independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la Determinación de los Hechos en la República Bolivariana de Venezuela, disponibles en https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ffmv/index  

[8] Arreaza, Jorge. Entrevista del 24 de febrero de 2026 en unión Radio, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=5MusBx7lKAI Consultado en línea el 25 de febrero de 2026.

[9] Cabello, Diosdado. Declaraciones reseñadas en el Periódico El Impulso, disponible en https://www.elimpulso.com/2026/02/26/diosdado-cabello-advierte-que-la-amnistia-no-otorga-impunidad-para-delitos-futuros-28feb/  consultado en línea el 25 de febrero de 2026.

[10] Decreto Nº 5.790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.870 de fecha 31 de Diciembre de 2007.

[11] Ver Artículo 1 de la Ley de 2007 y Artículo 8 de la Ley de 2026.

[12]Pautas de Belfast sobre Amnistía y Responsabilidad. Disponible en https://www.ulster.ac.uk/__data/assets/pdf_file/0005/79070/1SPANISHGuidelinesonAmnestyandAccountability_000.pdf consultado en línea el 25 de febrero de 2026

[13] Ídem.

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