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CIDH: decide ampliar medidas cautelares para pacientes en 13 servicios del J. M. de los Ríos

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Por OEA

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió el día de hoy, mediante Resolución No 43/19, ampliar medidas cautelares para proteger a los niños, niñas y adolescentes pacientes en trece Servicios del Hospital José Manuel de los Ríos en Caracas, tras considerar que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Anteriormente, la CIDH otorgó medidas cautelares el 21 de febrero de 2018 mediante Resolución 8/2018 a favor de las niñas y niños pacientes del área de Nefrología del mismo Hospital. En la actual resolución, la Comisión incluye los siguientes servicios a la medida: (i) Cardiología, (ii) Hematología, (iii) Neumología, (iv) Medicina 2, (v) Medicina 3, (vi) Anatomía Patológica, (vii) Centro de Lactancia o Servicio Médico de Atención Especializada y de Capacitación en Lactancia Materna, (viii) Consulta Externa y Triaje, (ix) Neurocirugía Pediátrica, (x) Pediatría Integral- Niño Sano, (xi) Nutrición, Crecimiento y Desarrollo, (xii) Medicina de Adolescentes, y (xiii) Neurología Pediátrica.

Al tomar dicha decisión, la Comisión valoró la crisis actual del sistema de salud, y su serio deterioro a causa del desabastecimiento de medicamentos, el estado de las instalaciones y falta de personal e insumos médicos. La Comisión consideró sumamente grave que los diversos Servicios no cuenten con el equipamiento e insumos médicos para atender adecuada y oportunamente a los niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital, siendo el único centro de salud en Venezuela que realizaría atenciones pediátricas complejas en diversas especialidades. Asimismo es el hospital que atendería principalmente a niños y niñas de familias del interior del país, quienes tendrían pocos recursos.

La representación informó que existirían una serie de deficiencias en sus Servicios, lo que incluiría infraestructura inadecuada, riesgos en materia de salubridad y seguridad, y ausencia de insumos médicos básicos y personal médico necesario. Del mismo modo, la representación informó que no habría alimentación adecuada en calidad y cantidad necesaria de acuerdo con la condición de salud de los niños hospitalizados. La información más reciente, proporcionada por la representación, indicaría que el Hospital continúa agravándose, principalmente tras los apagones que se habrían presentado en Venezuela en el 2019.

Antes de adoptar la referida decisión y teniendo en cuenta la seriedad de los hechos alegados, la Comisión solicitó información al Estado de Venezuela, sin embargo, no recibió su respuesta. Lo anterior, impidió a la Comisión conocer sus observaciones acerca de la solicitud. En estas condiciones, se consideró que el Estado no desvirtuó la situación de riesgo presentada por los representantes.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de los niños, niñas y adolescentes pacientes en los trece Servicios identificados del Hospital José Manuel de los Ríos en Caracas. En particular, la Comisión consideró que las autoridades deben proporcionar un tratamiento médico que tome en cuenta, entre otros aspectos, el acceso a los medicamentos y procedimientos requeridos, conforme a las recomendaciones de los expertos correspondientes, así como la satisfacción de sus necesidades nutricionales y otras medidas complementarias, a la luz de su interés superior; adopte las medidas necesarias a fin de asegurar que las condiciones de salubridad y seguridad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes pacientes en los trece Servicios identificados del Hospital José Manuel de los Ríos sean las adecuadas, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

La ampliación de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 209/19

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