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Caso de Emilio Lovera devela aplicación sistemática de la política del enemigo interno

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Por Acceso a la justicia

 

Si hay un espacio de ideas en el que la persecución política en Venezuela se ha ensañado ha sido, sin duda, el del humor. Por ello, actualmente ninguno de los grandes humoristas se presenta en señal abierta y en muchas ocasiones tienen que recurrir a las redes, o incluso, si el Gobierno se los permite, a las actuaciones en espacios públicos o privados para tener contacto con su público. El caso reciente de Emilio Lovera, a quien el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) le impidió presentar su espectáculo por supuestamente no haber declarado sus impuestos, es una prueba clara de ello.

El Seniat ratificó su talante persecutorio al no actuar cuando el humorista hizo su declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR), sino cuando anunció su presentación en el municipio El Hatillo en agosto de 2019. Este hecho evidencia que la intención del organismo no es cumplir con su labor recaudadora sino perseguir a Emilio Lovera y limitar la libertad de expresión.

Lo más grave en el caso de Lovera es que, como lo relata una crónica de Willy McKey, no es solo que se utilice al Seniat como herramienta de persecución política, pues esto ya le había ocurrido al humorista, sino además que en esta oportunidad tal aberración se da luego de que el artista pasara por la lucha contra el cáncer en medio de la emergencia humanitaria compleja que vive el país.  La crónica de McKey pone en evidencia que Lovera, quien había declarado el ISLR aunque sin reportar actividad económica alguna debido a su padecimiento, no solo no ha sido derrotado por su padecimiento, sino porque, además, sigue siendo tan temido como siempre.

En esta situación se devela de forma clara que en Venezuela se ha establecido un “derecho para el enemigo”, que se rige por reglas diferentes a las del resto de los ciudadanos. Tal política, cada vez más recurrente, implica que se niegan  los derechos fundamentales del afectado y además se presume su culpabilidad, pese a la inexistencia de pruebas que demuestren su responsabilidad, además se aplican sanciones que son desproporcionadas respecto al delito que se le imputa.

Acceso a la Justicia destaca que esta política de Estado de persecución contra quien piense distinto u opine de alguna manera sobre temas políticos, o de manera crítica contra el régimen político imperante, crea un estado general de sospecha sobre todo ciudadano. Aquí la percepción por parte del funcionario, imaginaria o real, hace que el ciudadano pase a ser un posible enemigo con las consecuencias que esto representa.

En este sentido, si el funcionario percibe que la intención del ciudadano es contraria al Gobierno, aunque no necesariamente lo sea, el primero se siente habilitado para desconocer los derechos del segundo en defensa de las ideas oficialistas, que están por encima de lo que diga la Constitución o cualquier otra disposición. Esto se demostró con la instauración de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que puede dictar incluso “leyes constitucionales” contrarias a la Carta Magna y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, reconocidos por esta como de rango constitucional o superior cuando sean más favorables que la propia Constitución.

La utilización del término “enemigo” se ha normalizado a tal punto en el discurso oficial, así como su empleo a todo tipo de personas y situaciones, que ya forma parte del habla cotidiana. Sin embargo esta realidad no debe hacer olvidar que el término “enemigo” no es propio de una sociedad en tiempos de paz y sobre todo que no puede confundirse con la oposición política o la protesta social, ni mucho menos utilizarse como justificación para la violación de los derechos humanos.

¿Cuándo es aplicable el término enemigo?
El término “enemigo” en el derecho venezolano solo aparece vinculado a un conflicto armado, y así se establece en las únicas dos menciones de esta palabra en el Código Penal. De esta manera, en su artículo 128 se hace referencia a los “enemigos exteriores” y, en el artículo 131, a los “enemigos extraños”. En ese contexto, la palabra enemigo surge luego de una declaración oficial de guerra, única situación en que ambos términos mencionados pueden ser aplicables.

Esto se explica porque la legislación de un país, en general, está hecha para surtir efectos en tiempos de paz, donde no procede la palabra “enemigo”. Sin embargo, es lógico que el término sea citado varias veces en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), dado que este instrumento está vinculado a la acción bélica, así como se menciona en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos, cuya aplicación se limita exclusivamente a la existencia de un conflicto armado, sea internacional o interno.

Lo expuesto revela que la idea de enemigo se desarrolla, fundamentalmente, en el área militar, con una perspectiva y un tratamiento según las normas castrenses. Los alcances más obvios de la diferencia entre la sociedad civil y el estamento militar radican en el objetivo a cumplir. En el mundo civil al adversario (que no es un enemigo) se le derrota generalmente en las urnas, y luego de esto, el mismo puede continuar con su labor hasta la siguiente contienda electoral, si así lo desea.

En el ámbito militar, por el contrario, el enemigo debe ser subyugado y sometido al control del ganador para evitar una nueva contienda. Al enemigo se le derrota para que deje de serlo, y en los casos más extremos de combate debe incluso eliminársele físicamente.

Acceso a la Justicia puntualiza que las situaciones descritas exponen extremos diametralmente diferentes. De ahí el peligro de traer conceptos militares al ámbito civil, como se ha pretendido hacer en Venezuela, pues contaminan a este último y desnaturalizan lo que debe ser una lucha con la reglas de la civilidad.

La anulación del “enemigo” del régimen
En Venezuela no solo se ha establecido un derecho penal del enemigo, sino que tanto el derecho, sin importar el área (civil, tributario, mercantil, penal), como la justicia son instrumentos clave del poder para lograr anular al “enemigo” o cualquier manifestación importante de disidencia política.

El caso de Emilio Lovera exhibe esa política del régimen, pero no es el único. Esta línea también fue desplegada con los bomberos de Mérida,  un caso grotesco, porque ante la realización de un video satírico los funcionarios fueron llevados ante la “justicia” y en la audiencia de presentación se les imputaron delitos con penas de hasta 30 años según la pseudoley contra el odio.

En contraste, a los asesinos y torturadores del capitán Rafael Acosta Arévalo, quien murió el 29 de junio de 2019 cuando estaba bajo la custodia de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), fueron acusados por delitos que tendrán apenas una tercera parte de la sanción impuesta a los bomberos y no se les imputó el delito de tortura.

Otro ejemplo de inmensa gravedad es el de Teodoro Petkoff, reconocido periodista,  quien fue el dueño de Tal  Cual, periódico muy crítico del Gobierno, en el que un tribunal, sin que la familia lo pidiera, llegó a declarar su muerte civil (incapacitarlo) ante la imposibilidad de tomar medidas más graves debido a su estado de salud. En la Venezuela revolucionaria tampoco resulta raro que a un opositor se le anule el pasaporte o se le niegue su renovación, sin que haya causa valida alguna para hacerlo ni órgano público que proteja sus derechos.

Más común que lo anterior, incluso, es que si un funcionario ejerce algún derecho, como el firmar para un referendo revocatorio o protestar por reivindicaciones sociales, sea destituido y vetado de la administración pública. Esto ha ocurrido sin que tribunal alguno se pronuncie a su favor en cuanto sabe que el caso es “político” y ello puede ocasionar consecuencias para el juez que lo haga.

Sin duda, los casos de Petkoff y el de Lovera demuestran los extremos de crueldad a los que un régimen puede llegar en su afán de negar cualquier espacio para la disidencia o incluso para la expresión de ideas, haciendo cada vez más nula la libertad de expresión en Venezuela.

El “enemigo” interno en América Latina
En nuestro continente el término enemigo se ha utilizado también bajo la acepción de “enemigo interno”, utilizado dentro de la doctrina de la Seguridad Nacional invocada por las dictaduras militares (particularmente las del cono sur), que asolaron la región desde la década de 1950. Este vocablo se empleó para justificar su lucha contra las guerrillas de izquierda que, siguiendo el ejemplo de la revolución cubana, pretendían establecer gobiernos afines en el resto del continente. En ese contexto, toda persona, fuese o no combatiente, que tuviera ideas de izquierda, podía ser sujeto de persecución.

La calificación de enemigo interno llevaba a una negación total de los derechos de los detenidos, a los que simplemente se les podía someter a todo tipo de trato inhumano con tal de vencer la guerra contra la insurgencia.

El derecho penal del enemigo
Ya en años más recientes, tratando lo relativo al combate contra el terrorismo, el profesor alemán Gunther Jacobs consideró que en esa situación se estaba creando un tipo de derecho en el que a los sujetos no se les trataba como ciudadanos sino como enemigos, y por lo tanto, con menos derechos. Lo curioso de Jacobs es que empezó denunciando esta situación y varios años después terminó justificándola, bajo la excusa de la defensa del Estado de derecho en contra de quienes quieren destruirlo.

Este tipo de derecho penal se caracteriza por retomar la idea de peligrosidad, según la cual la sociedad debe tomar medidas punitivas, no porque alguien haya cometido un delito sino por la peligrosidad que esta persona implica para la misma. Pregona la sanción de los actos preparatorios de un delito de la misma manera que un delito ya cometido, y finalmente,  suprime garantías y derechos procesales de los imputados.

Dentro de las garantías violentadas con el derecho penal del enemigo figura, por ejemplo, la presunción de inocencia, el obviar los modos de obtención de los medios de prueba o la intervención de comunicaciones. Todo eso se da en perjuicio de los derechos humanos que no pueden ser relajados por conceptos que pretendan “defender” el Estado de derecho, pues este no puede ser defendido vulnerando los derechos sobre los que se fundamenta y que le dan legitimidad.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando un régimen no sólo utiliza el derecho para perseguir a opositores reales e imaginarios, sino que pretende ahogar cualquier espacio de expresión de ideas, incluyendo el humor, pone en evidencia que el nivel de represión de los derechos ciudadanos llega a tal punto que hasta el entretenimiento es objeto de persecución.

Por ello, en estos aciagos momentos para el humor venezolano, reír es una herramienta de lucha, que muy a pesar del régimen, gracias a Emilio Lovera, entre otros humoristas venezolanos, nunca nos podrán quitar. La inexistencia de programas con humor político en Venezuela es la mayor prueba de la insurgencia de la risa.

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