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Beatificar lo comunal

comunas
Foto: Archivo Web

Por José Gregorio Delgado Herrera*

Al intentar una reflexión sobre el pasado abril, hay dos elementos que se destacan:

  1. La beatificación del Dr. José Gregorio Hernández Cisneros, un acontecimiento religioso que ha sido esperado por los venezolanos por más de un siglo, si tomamos como fecha de referencia el 29 de junio de 1919, día en que fallece el “médico de los pobres”. Sobre este tema mucho se ha escrito y escribirá.
  2. Un intento de beatificar lo comunal, en este caso un acontecimiento jurídico político que se impone a nuestra memoria reciente, y que encuentra sus raíces en los debates parlamentarios de 2006, y en el discurso político que adorna el evento constitucional de 2007.

Es sobre este segundo aspecto que queremos escribir, pero antes, se impone aclarar los términos que dan título al presente artículo.

El beatificar, lo usamos en su acepción de “hacer venerable” una cosa o idea que se coloca en la opinión pública. Un intento de resaltar y popularizar las comunas socialistas como propuesta alternativa desde las instancias de poder político, y de orientación en la ideología socialista.

Lo comunal, referente político territorial que destaca la comuna socialista y la democracia revolucionaria, que se identifica con el socialismo del siglo XXI en Venezuela, y se expresa en un entramado de leyes para imponer el estado comunal.

El detonante de la reflexión, está en la presentación parlamentaria de dos proyectos legislativos, para ser discutidos y aprobados en la Asamblea Nacional (AN), cuestionada desde su elección el 6 de diciembre de 2020, al considerar la convocatoria electoral y la participación manipulada en su origen, lo que hace ilegítima esta instancia.

Las propuestas de leyes en cuestión, son dos proyectos de interés en lo comunal:

a) La Ley Orgánica de las Ciudades Comunales.

b) La Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional.

Las leyes del modelo comunal

El sustento básico en ambos instrumentos está señalado en las comunas: una “entidad local” política y territorial asociada al estado comunal o socialista que se expresa en el denominado poder popular o comunal, según la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente Chávez y ampliado en la AN 2007.

El referendo popular, se expresó con una mayoría a favor del “No” en diciembre de ese año. Sin embargo, este modelo comunal se impulsa y desarrolla en las denominadas “Leyes del Poder Popular”, todas de carácter orgánico, aprobadas en el 2010.

Incluso, se reforma la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, eliminando la elección universal directa y secreta de las juntas parroquiales, y se incorporan, además, a las comunas y las juntas parroquiales comunales electas por los integrantes de los consejos comunales en el año 2010, estableciéndose de manera expresa que las comunas se rigen por la Ley Orgánica de las Comunas.

Con estos antecedentes, no resulta extraño que posteriormente se aprueben la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal y la Ley del Plan de la Patria 2013-2019, donde se hace referencia de nuevo a las comunas y se identifican como plan socialista, al pretender asociarlas al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación con intervención de la Asamblea Nacional Constituyente, que le otorga inconstitucionalmente carácter de ley.

La comuna que se invoca como modelo para el Poder Popular de carácter revolucionario, es la comuna de París. Mientras que en América lo comunal es equivalente a municipal, en nuestra Venezuela lo comunal es sinónimo de revolución, Poder Popular y socialismo. De esta forma, se impone el poder comunal como sustitutivo del poder municipal.

En consecuencia, una lectura de los proyectos de ley reseñados para establecer las ciudades y el parlamento comunal, reafirman su carácter inconstitucional, ilegal e ilegítimo. De allí que hemos comentado lo siguiente:

La Ley Orgánica de las Ciudades Comunales resulta una utopía legislativa, y la Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional es una falacia legislativa. Ambas propuestas parten del entramado comunal por la agregación de consejos comunales, comunas y ciudades comunales, pero se olvidan que estas instancias en “construcción” no existen o están deslegitimadas, y no representan a sus comunidades.

El modelo comunal vs el modelo municipal

Se podría igualmente plantear como una propuesta de movilización electoral, o un intento de “paralelismo”, a la institucionalidad local establecida en los municipios y parroquias señalados en la Constitución vigente.

Se pretenden justificar ambas iniciativas revolucionarias invocando la democracia participativa y protagónica con un modelo de estado comunal mediante citas parciales del texto constitucional o “leyes” preexistentes.

Estas líneas apenas resultan una pincelada, pero estas leyes comunales no soportan un estudio o análisis a la luz de los principios o valores plasmados en los artículos del 1 al 7 de la Constitución, y representan un modelo comunal apartado del tesoro histórico, político y constitucional que refleja nuestra tradición republicana desde 1811 hasta 1999: el modelo municipalista, sustentado en un poder público constitucional conforme a los artículos del 168 al 184.

Ciertamente, es un modelo con limitaciones, pero tiene mayor viabilidad que el modelo comunal que se pretende establecer mediante leyes, acción que hemos denominado beatificar lo comunal.

Es muy probable que el debate entre los modelos comunal y municipal sea parte de las agendas electorales que se avecinan, pero ya tendremos ocasión de detallar las leyes propuestas o generar alternativas en los estados y municipios herederos de los cambios derivados de la rebelión de las provincias de 1810.

Esperamos que el modelo de ciudadano alrededor de la figura del beato Dr. José Gregorio Hernández, nacido en 1864 -fecha de referencia para los estados de la República- sea un incentivo para explorar la identidad cristiana presente en las parroquias y municipios del país.


*Abogado y Municipalista

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