Noticiero52
Jorge Rosell, ex magistrado presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo y expresidente del Colegio de Abogados del estado Lara, envió con carácter exclusivo a Noticiero 52 un análisis jurídico sobre la Ley contra el Odio aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente.
“En relación a la Ley Contra el Odio (denominación con la cual se le conoce) debe destacarse tres circunstancias, además de ser dictada por un órgano convocado contrariando la Constitución como al final se precisa.
1) Es una Ley que carece de legitimidad y por tanto, en cualquier Estado de Derecho debería carecer de efectividad, más no en Venezuela en donde se desatiende los requisitos que impone un Estado regido por la juridicidad.
2) Y carece de legitimidad pues fue aprobada por un órgano incompetente para ello, ya que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no fue constituida para dictar leyes, sino para redactar y aprobar una Constitución. La aprobación de dicha Ley es de la competencia de la Asamblea Nacional y al ser usurpada tal función por la ANC el resultado de su acción es nulo, según el artículo de la Constitución del 99, todavía vigente.
3) Viola principios básicos del sistema penal: a) transgrede el principio de tipicidad estricta pues los tipos penales o descripción de aquellas conductas a sancionar, son ambiguas. Esto se presta a quedar en manos del intérprete de la Ley en cuestión, pues cualquier conducta que se acerque o se asemeje a la que se quiere evitar puede dar pie a la sanción en cuestión. Peligro que se potencia por los jueces que conforman el actual Poder Judicial, complaciente con el oficialismo.
Fuente: https://noticiero52.com/analisis-juridico-del-exmagistrado-del-tsj-jorge-rosell-la-ley-odio