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Amenaza para las organizaciones de la sociedad venezolana

Organizaciones y asociaciones civiles denuncian que la Ley de Cooperación Internacional puede afectar su autonomía y actividades en el campo de la educación, desarrollo social y defensa/promoción de los Derechos Humanos.

Carlos Correa y Feliciano Reyna, representantes del Foro por la Vida y SinergiaEl Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional (en adelante el Proyecto), aprobado en primera discusión en fecha 13 de junio de 2006 y que es considerado prioritario para este año 2009 en la agenda de la Asamblea Nacional. Este proyecto de ley está en espera para la segunda discusión, la cual por la composición del Poder Legislativo en Venezuela y los cambios introducidos para el desarrollo de los debates parlamentarios, podría ser aprobada muy rápidamente sin prestar atención a la petición de consulta y a las observaciones en hicieran las organizaciones no gubernamentales para el momento de la primera discusión del proyecto.

La acción permanente de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. Ante esta grave amenaza a nuestra autonomía y la naturaleza de nuestra misión, queremos ratificar lo que en su momento planteamos a la sociedad venezolana:

1. Gracias a las ONG de derechos humanos, cientos de víctimas de violaciones a los derechos humanos reciben la asesoría y acompañamiento en la búsqueda de la justicia y la conquista de sus derechos.

2. Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social no necesitamos más controles que dificulten aún más la difícil labor que realizamos, sino por el contrario, mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las personas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la situación de los derechos humanos en el país. No se puede, en nombre de la actualización de las normas de cooperación internacional ni de los cambios en las políticas de cooperación del Estado, colocar controles o regulaciones extralegales a los que ya establece la Constitución y las leyes nacionales, que pueden afectar el derecho a la libre asociación, a la autonomía, al desarrollo y a la participación social de las ONG en ámbitos de cooperación que favorecen a los venezolanos/as.

3. En la actualidad, las ONG en Venezuela están sujetas a rigurosos trámites y mecanismos de de supervisión por parte del Estado. En general, están sometidas al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico vigente; y en particular, están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, que incluye el cumplimiento de deberes y obligaciones en materia de registro de sus estatutos constitutivos originales y sus cambios en el registro civil (Código Civil); cumplimiento de los deberes tributarios, tales como registros, libros, soportes y declaraciones de impuestos nacionales y en su caso municipales (Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado-IVA-, ordenanzas municipales sobre impuestos a los inmuebles urbanos y tasas de aseo urbano, etc.); cumplimiento de obligaciones laborales, incluidos, entre otros los decretos sobre salarios mínimos y aumentos de salarios (Ley Orgánica del Trabajo, Ley sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y otras); cumplimiento de las obligaciones de inscripción de los empleados en el Seguro Social Obligatorio y de las cotizaciones correspondientes (Ley del Seguro Social Obligatorio); regulaciones del actual control de cambio para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional y para la obtención de autorizaciones para la compra de divisas (Decreto de Control de Cambios, Convenios Cambiarios y la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios). Además, los locales donde trabajan estas organizaciones están obligados a cumplir con las obligaciones sanitarias, de bomberos y urbanísticas, contenidas en las diversas ordenanzas municipales.

4. Cualquier regulación especial que pretenda imponer el Estado sobre el marco de actuación de las ONG en Venezuela, deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales aplicables. Todas las iniciativas en este sentido, deberán ser previamente sometidas a la consulta de la sociedad y a las comunidades interesadas, a fin de cumplir con las exigencias de la democracia y el derecho constitucional a la participación directa en los asuntos públicos (art. 62).

5. Las regulaciones del Estado al derecho a asociarse deben ser llevadas a cabo a través de leyes dictadas por la Asamblea Nacional, siguiendo el procedimiento parlamentario que implica la participación democrática. Ello configura la garantía de la “reserva legal”, la cual exige que las limitaciones o restricciones permitidas que se impongan a este derecho, únicamente pueden hacerse mediante ley, y no mediante actos de rango inferior como reglamentos, decretos o resoluciones ministeriales (Constitución, art.42; Convención Americana, art.16.2; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 22.2). De allí que resultaría contrario a la Constitución y a los instrumentos internacionales aplicables, que una ley le delegue la regulación del derecho de asociación o aspectos de éste a un reglamento, ya que esa deslegalización no está permitida. Es necesario por tanto, que las limitaciones o restricciones permitidas que se impongan a este derecho, sean hechas directamente por la ley.

6. No cualquier limitación o restricción al derecho a asociarse, incluso hecha por ley, resulta aceptable bajo la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables al derecho a la asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática” (Convención Americana, art.16.2 y PIDCP, art. 22.2). Es decir, que el Estado para establecer una limitación o restricción a este derecho, tiene que cumplir con el test de adecuarse a las exigencias de que éstas sean “necesarias” en una “sociedad democrática” En una sociedad democrática el Estado debe no sólo tolerar la libre actuación de las ONG, sino que debe garantizarla, protegerla y facilitarla, como expresión del pluralismo, la tolerancia, la participación y la libertad de expresión. De allí que si la limitación o restricción que se pretende introducir no es necesaria en una sociedad democrática, la regulación sería contraria a la Constitución y los referidos tratados sobre derechos humanos.

7. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere dar a la sociedad posibilidades reales de organizarse, actuar con autonomía y actuar sin el temor a ser perjudicado por las opiniones y valoraciones que exprese sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.

8. Las organizaciones de derechos humanos, educativas y de desarrollo social constatamos el incremento de las dificultades y obstáculos para acompañar a las víctimas, denunciar las violaciones, acompañar a las organizaciones locales y presentar propuestas de políticas públicas para mejorar la situación de los derechos humanos y promover el desarrollo integral del país. La aprobación de esta ley, sin consulta alguna, implicaría la confirmación de políticas gubernamentales totalmente contrarias al discurso y propaganda que pregonan la democracia participativa y la contraloría social.

9. Por ello rechazamos su aprobación y exigimos que se cumpla estrictamente lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, que fuera aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 53/144 el 9 de diciembre de 1998, y que suele referirse como la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores de los Derechos Humanos , en relación a la autonomía de la sociedad para organizarse y actuar en el ámbito público; las garantías mínimas que deben tener los defensores de derechos humanos para realizar su labor y el contenido y alcance de los derechos humanos; y el proceso de elaboración de leyes.

15 de abril de 2009

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