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¿Ahora si tendremos educación para el cambio climático en Venezuela?

Foto 1_JHONN ZERPA _ PRENSA PRESIDENCIAL (1)

La educación para el cambio climático es un tema de derechos y justicia ambiental. Por ello, no debe ser una promesa política más. Tenemos bases legales y razones suficientes para iniciar este proceso de manera urgente.

Por Alejandro Álvarez Iragorry*

El presidente de la República recientemente asistió a la reunión cumbre del cambio climático (COP27) que tuvo lugar en Sharm El Sheikh, Egipto. Durante su estancia en ese evento tuvo un encuentro con Lizzie Pria una niña india que promueve la educación para el cambio climático.

Este encuentro casual motivó al mandatario venezolano a hacer un llamado a promover la educación para enfrentar el cambio climático en Venezuela. En este sentido, en un acto realizado a su regreso a Caracas, el presidente afirmó que:

En Venezuela se van a incluir, en los programas educativos de la educación inicial, la educación básica y la educación secundaria, todo lo que tiene que ver con el cambio climático, todo lo que tiene que ver con la preservación de la madre tierra, de la Pachamama, quinto objetivo de la patria.

Asimismo, enfatizó que hay que educar a la población sobre las circunstancias relacionadas con los efectos negativos del cambio climático. Esto último en referencia con los recientes desastres socio-naturales que ocurrieron en Las Tejerías y El Castaño en el estado Aragua.

Estos propósitos son de enorme importancia para nuestro país y muchos estaríamos dispuestos a apoyarlos.

Ahora bien, los mismos no tienen nada de novedosos, ni en el mundo ni para la propia Venezuela. Por ello queremos recordar a las autoridades del país algunos instrumentos legales y circunstancias que pueden ayudar a implementar (finalmente) esta acción educativa en el país.

Una propuesta con antecedentes internacionales

Venezuela es signataria de la Convención Marco de Cambio Climático (CMNUCC) firmada en 1992 y ratificada como ley aprobatoria por la Asamblea Nacional desde 1994. El artículo 6 de la CMNUCC establece que, para alcanzar sus objetivos, las Partes firmantes promoverán y facilitarán, entre otros aspectos: La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos.

Posteriormente, durante la COP20 en Lima, en el 2014, se firmó una declaración ministerial en la que ministros y Jefes de Estado ratificaron su compromiso con la educación para el cambio climático.

En el 2015, durante el Tercer Diálogo sobre el Artículo 6 de la Convención, los panelistas invitados resaltaron la importancia de velar por que el cambio climático figure en los planes de estudio de todos los niveles y en diferentes asignaturas, así como en actividades extracurriculares.

El mismo año se aprobó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (un acuerdo global para reducir, prevenir y ofrecer respuesta a riesgos de desastres en todo el mundo). En este instrumento la educación del público en materia de reducción de desastres aparece como prioridad en gran parte de los procesos descritos en el mismo.

Pero también hay importantes bases legales en el país

Vale la pena recordar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 107 se establece que: “la Educación Ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal”. La educación para el cambio climático es uno de los temas contenidos dentro de la educación ambiental.

En consonancia con la CRBV, la Ley Orgánica del Ambiente del 2006 dispone que se debe incorporar una

…[a]signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.

Asimismo, el artículo 35 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos del 2009, define que

…el Estado, a través de sus instituciones, garantizará la incorporación, desarrollo y supervisión de contenidos vinculados a la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en la educación formal, a través de los diferentes planes, programas, proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de los diferentes programas de capacitación y de divulgación.

Resulta evidente de estas obligaciones legales nacionales e internacionales que esta acción debía haber comenzado hace tiempo atrás. Pero también es claro que cada día es más urgente implementar esta acción. Peor es tarde que nunca.

¿Una nueva obligación para una educación en crisis?

Pero, no podemos olvidar la situación actual de la educación venezolana. Según los datos arrojados por la Encuesta de Condiciones de Vida de Venezuela (ENCOVI), se estima que en el último año escolar hubo un millón y medio de niños, niñas y adolescentes desescolarizados. Asimismo, evaluaciones recientes indican que este sistema presenta un grave déficit de personal docente, un déficit de infraestructura, equipamiento y dotación y un bajo nivel de aprendizaje de los estudiantes. No habrá educación para el cambio climático si no rescatamos primero la educación en Venezuela.

Finalmente, este es un tema de justicia climática

En las recientes emergencias producidas durante la actual temporada de lluvias, la mayor parte del daño lo están recibiendo las personas que se encuentran en el sector más empobrecido del país. Ellos han perdido familiares y gente cercana, sus casas y medios de vida. Este impacto en muchos casos los empujó más aún a la pobreza y en algunos casos los convirtió en migrantes forzados.

Es evidente que para evitar estas tragedias uno de los elementos importantes es que todas las personas deben recibir educación e información adecuada y oportuna relacionada con la gestión de riesgo de desastres en sus comunidades. Esta educación debe hacer énfasis en desarrollar conductas y estrategias para actuar frente a los fenómenos ambientales que pongan en peligro sus vidas, propiedades y medios de vida. Negarles esta educación es un acto de injusticia.

Por ello, el reciente anuncio del presidente Maduro no debería ser una promesa política más. El Estado venezolano debe cumplir con sus obligaciones en materia de protección a la población contra desastres socio-naturales, particularmente en el contexto del cambio climático, incluyendo por supuesto el de educar a las personas en estas materias.

También debe considerarse que para que esta acción sea efectiva debe realizarse en el contexto de la recuperación integral del sistema educativo venezolano.

En caso de que esta acción se concrete, cuenten con nosotros para sumar fuerzas en la planificación e implementación de los programas educativos. Mientras tanto, seguiremos trabajando para ello.

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