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Academias Nacionales ante las Sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional

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Las Academias Nacionales, ante el grave quebrantamiento de la estabilidad institucional democrática planteado por las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicadas en fechas 27 y 29 de marzo de 2017, respectivamente, consideran indispensable manifestar su posición del modo siguiente:

1) En dichas sentencias, la Sala Constitucional (i) se atribuye a sí misma competencias legislativas de la Asamblea Nacional y la facultad de delegarlas en quienes y cuando lo considere conveniente; (ii) atribuye competencias legislativas al Presidente de la República y le ordena ejercerlas por encima de la reserva de las competencias del órgano legislativo; (iii) limita la inmunidad parlamentaria, mientras permanezca lo que ha llamado “situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional”. En particular, la Sentencia 155, (iv) le otorga al Presidente de la República los poderes más amplios que haya tenido ciudadano alguno en la historia republicana venezolana, en violación del principio de separación de poderes, y desmonta el sistema de controles y contrapesos establecidos en la Constitución para el correcto funcionamiento entre las ramas del Poder Público, con el efecto de instaurar una concentración de poderes totalmente contraria a los principios y normas de la Constitución. Por lo tanto, la Sala Constitucional usurpó en modo flagrante la autoridad legislativa y se permite dictar normas y órdenes que solo corresponderían al Poder Constituyente, razón por la cual sería forzoso concluir que las Sentencias 155 y 156 carecen de efectos y son nulas, además hacen responsables a quienes las dictaron, según lo previsto en los artículos 25 y 138 de la Constitución.

2) La Sentencia 155 desconoce el rango de norma constitucional que tiene la Carta Democrática Interamericana, suscrita por Venezuela, por lo que es absolutamente inadmisible pretender criminalizar la conducta de cualquier venezolano que decida invocarla en su defensa, con independencia del lugar y circunstancias en que lo haga. Asimismo, desconoce su valor y el contenido, que exige a todos los Estados miembros tener un gobierno efectivamente representativo, con plena separación y respeto de poderes, y confiere a los ciudadanos el derecho a la democracia y al disfrute de las garantías inherentes a ella, preceptos básicos de la Constitución.

3) La Sentencia 156 impone limitaciones ilegítimas a la inmunidad parlamentaria, garantía fundamental de la independencia de la Asamblea Nacional consagrada en el artículo 200 de la Carta Magna, para someterla a la discrecionalidad de otros poderes que pudieran calificar como ilícitos constitucionales o penales cualesquiera actuaciones de los diputados a conveniencia, bajo el alegato parcializado de un supuesto “estado de desacato” de los diputados opositores, con la finalidad de impedir el funcionamiento de la Asamblea.

4) Con evidente extralimitación de sus competencias y desbordamiento de la función jurisdiccional, la Sala Constitucional conmina al Presidente de la República a “garantizar la gobernabilidad del país, y tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, jurídicas, políticas y sociales, que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción”, prevaliéndose de un estado de excepción espurio. Con ello le confiere un poder absoluto y autocrático para actuar, con independencia del principio de competencia legal que limita y encauza el ejercicio de toda función pública, y que exige el respeto de las competencias de los demás poderes.

5) Por último, ambas sentencias han sido dictadas sin el debido proceso y sin permitir el ejercicio del derecho de defensa de las partes e interesados ni la participación obligatoria de los organismos públicos competentes, en el lapso de tres días la primera y de un día la segunda, omitiendo el procedimiento legalmente establecido e invocando un pretendido “control innominado de la constitucionalidad”, hechos que por sí solos revelan una gravísima anomalía jurídica y la violación de las más elementales garantías constitucionales de todo proceso.

Las Academias Nacionales consideran muy desacertadas las sentencias 155 y 156, sobre todo en momentos en el que el pueblo venezolano está reclamando el respeto de la Constitución, de los derechos ciudadanos y de las instituciones republicanas. Con estas decisiones la Sala Constitucional, contrariando el papel de garante de la legalidad, distorsiona la Constitución y atenta contra la soberanía popular.

Consecuentemente, al imponer criterios que no están establecidos en ninguna norma ni son reconocidos como valores superiores del sistema legal venezolano y de la actuación del Poder Público, la Sala Constitucional se coloca ilegítimamente por encima de la Constitución y la voluntad de los venezolanos.

Horacio Biord Castillo

Director de la Academia Venezolana de la Lengua

Inés Quintero Montiel

Directora de la Academia de la Historia

Gabriel Ruán

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Alfredo Díaz Bruzual

Presidente de la Academia Nacional de Medicina

Gioconda Cunto de San Blas

Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales

Humberto García Larralde

Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas

Gonzalo Morales

Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat

Fuente: http://www.pedroapalma.com/declaracion-las-academias-nacionales-ante-las-sentencias-155-156-la-sala-constitucional/

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