Por Observatorio Electoral Venezolano
Los números no cuadran: la próxima Asamblea Nacional debería seguir teniendo entre 165 y 167 escaños, en apego a la Constitución, pero el CNE ha incorporado lineamientos impartidos por el TSJ. Aumentar a 277 el número de diputados contraviene preceptos constitucionales. Las legislativas deben ser llevadas a cabo a partir de unas condiciones que generen confianza en los actores y electores, insiste el OEV.
El 6 de diciembre de 2020 es la fecha escogida por el Consejo Nacional Electoral para el acto de votación de las próximas elecciones parlamentarias. Mismo día y mes que recuerda, en 1998, la primera victoria electoral de Hugo Chávez, y en 2015, el más importante triunfo en comicios que ha celebrado la oposición política en Venezuela.
Esta fecha se conoció el pasado 1 de julio. En la víspera, el 30 de junio de 2020, el Poder Electoral dictó las “Normas especiales para las elecciones a la Asamblea Nacional período 2021-2026”, contentivas de 11 artículos y publicadas en su sitio web. También allí fue publicado el Cronograma Electoral el 11 de julio.
Existe un lapso de cinco meses con seis días entre la aprobación de estas normas y la anunciada jornada de la votación.
“La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”, establece el artículo 298 de la Constitución.
La emisión de unas normas especiales por parte de esta directiva del CNE ha sido apoyada, pero también cuestionada legal y políticamente por distintos sectores de la vida nacional. A continuación, el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) pone el resaltador sobre las siguientes siete claves:
- Legislador: sin competencia
El artículo 1 de las Normas Especiales aclara que, con base en los lineamientos impartidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 0068 del 5 de junio, la elección parlamentaria 2020 se sujetará a estas normas especiales, quedando en lo demás vigente la aplicación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento General y las demás normas dictadas por la autoridad electoral.
Entre otras decisiones, la referida sentencia del TSJ desaplicó 12 artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ordenó al CNE que procediera a asumir el desarrollo normativo pertinente, de conformidad con los lineamientos señalados en el fallo.
Que el TSJ le haya otorgado competencias legislativas al nuevo CNE constituye una “grave violación del ordenamiento jurídico”, suscribió más de un centenar de organizaciones de la sociedad civil en un comunicado conjunto del 8 de julio. El Estado de Derecho indica que a quien corresponde producir esos cambios es a la Asamblea Nacional, que es un órgano legislativo, han apuntado el OEV y varios especialistas.
- Principios: modificados
El artículo 2 de la norma enumera los principios fundamentales del “pluralismo político y participación”, el “incremento del número de integrantes de la Asamblea Nacional” y el “equilibrio y ponderación recíproca entre el sistema de elección de cargos nominales y el sistema de elección proporcional de cargos lista”.
Teóricamente el principio de personalización del sufragio se refiere a la forma como el elector vota, por nombre y apellido, y el principio de la representación proporcional a la forma en que los diputados son asignados, en porcentaje similar al de votos obtenidos.
Igualmente el artículo 3, sobre el sistema electoral paralelo, lo entiende como el sistema destinado a la provisión de escaños de la AN. Consiste, dice la norma, “en la elección por mayoría relativa de votos para los cargos nominales, y de elección proporcional, para los cargos de las listas, mediante votación universal, directa y secreta en ambos casos”.
Ciertamente la Ley Orgánica de Procesos Electorales en sus artículos 14 y 15 se refiere a la distribución de cargos:
“Artículo 14: Cuando el número de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, legisladores y legisladoras de los estados y concejales y concejalas de municipios y demás cuerpos colegiados de elección popular, a elegir, sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización.
Artículo 15: Cuando el número de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, legisladores y legisladoras de los estados, concejales y concejalas de municipios, y demás cuerpos colegiados de elección popular a elegir, sea igual o menor a nueve, se elegirán dos cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización”.
Ambos artículos están dentro de los 12 desaplicados por el TSJ el 5 de junio. Los otros 10 artículos, del 174 al 182 así como el 186, tratan sobre el sistema electoral y de elección de los representantes indígenas.
Ya se ha dicho en anteriores oportunidades que la Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009 no cumple con el principio de representación proporcional establecido en la Constitución, lo cual debería obligar a su revisión. “Cualquier cambio del sistema electoral tendría que ser legitimado a través de la conformación de muy amplios consensos”, se advierte en un comunicado conjunto suscrito por organizaciones y ciudadanos.
¿Se ha debido reformar esta ley orgánica? Para proceder, se requiere de mayoría calificada en el Parlamento, pero no la hay. Y debió haberse promulgado en fecha previa a los seis meses inmediatamente anteriores al día de la elección, pero tampoco se hizo. El Poder Judicial mantiene la tesis del “desacato”.
- Composición de escaños: inconstitucional
El artículo 4 de las Normas Especiales, que se refiere a la composición de escaños de la Asamblea Nacional, es clave. Para comprender este punto, es preciso citar el artículo 186 de la Constitución:
“La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso”.
El artículo se aplicaría así:
La Constitución, además, imparte la línea guía para saber cuántos diputados les corresponden a cada entidad federal. ¿Cómo se hace? Aplicando la base poblacional del 1,1 % al total de la población de cada estado del país.
O, expresado de otro modo, determinar el número de diputados a elegir por entidad federal, según la población de cada una, pasa por responder cuántas veces contiene su cantidad de habitantes los 360.558,616 de la base poblacional.
Luego, la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el par de artículos ya citados establece cómo se reparte esa cifra total de parlamentarios entre los sistemas nominal y lista en las 24 entidades federales.
El total de escaños es, pues, un número casi fijo. “Las diferencias están con el redondeo que se hacen según unos decimales arriba o abajo, a veces tiene 165 y a veces 167, pero entre esos números oscila el total de diputados, según nuestra Constitución”, expresó el director del OEV Carlos Medina en una entrevista.
Así ha venido siendo: la actual legislatura 2016-2020 tiene 167 parlamentarios, en el quinquenio 2011-2015 hubo 165 diputados, en el periodo 2006-2010 fueron 167 los legisladores que componían la cámara y en el lapso 2000-2005 eran 165 escaños. Todo esto, con distintos números de población total del país aprobados para los años de las convocatorias a las elecciones parlamentarias de 2000, 2005, 2010 y 2015.
Pero las normas recién aprobadas por el CNE indican en su artículo 4 que “de conformidad con el artículo 186 de la Constitución y, singularmente, con base en la doctrina constitucional de la Sentencia Nro. 068, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, la Asamblea Nacional quedará integrada de la siguiente forma, que citamos:
“a) Por diputados y diputadas nominales, elegidos en cada entidad federal, según una base poblacional del 1,1 % de la población total del país.
- b) Por diputados y diputadas elegidos mediante listas en cada entidad federal, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país.
- c) Por el número resultante de la sumatoria de tres diputados o diputadas por cada entidad federal; y
- d) Por tres diputados o diputadas representantes indígenas, según el método y procedimiento especiales previsto en el Reglamento especial que se dicte al efecto.
En ningún caso la lista regional podrá ser menor de tres (3) diputados, independientemente de la base poblacional de la entidad federal correspondiente. En los casos en que en una entidad federal, sea necesario añadir uno (1) o dos (2) cargos para conformar la lista de tres (3), se añadirán igual número de cargos a elegir por la vía nominal.
Queda establecido, asimismo, que en ningún supuesto el número de cargos a elegir mediante lista en cada entidad federal, será mayor que el número de cargos a elegir por la vía nominal”.
En consecuencia, el CNE determinó el siguiente número y distribución de cargos:
El OEV considera que aumentar el número de diputados de la AN es inconstitucional. Estas nuevas normas, además, diluyen el voto indígena dentro del Parlamento al tiempo que generan una sobre representación en algunos estados, en el entendido de que la lista regional no podrá ser menor de tres diputados, así como los diputados electos nominalmente, independientemente de la base poblacional de la entidad federal, ha indicado la organización a Efecto Cocuyo.
El quiebre radica en que las nuevas Normas Especiales de esta elección 2020 presentan una nueva metodología, según la cual se aplica la base poblacional del 1,1 % para diputados nominales y, otra vez, la misma operación para los de lista. Esto, agregándole además la nueva “Lista de Adjudicación Nacional”.
Casos estadales como el de Delta Amacuro pueden ayudar a ejemplificar lo anterior, así como el asunto de la sobrerrepresentación:
-Con base en el artículo 186 de la Constitución: la población de Delta Amacuro es de 237.370 habitantes. Este dato, dividido entre la base poblacional del 1,1 % (para esta elección, de 360.558,616 habitantes) arroja -por redondeo hacia arriba- que le corresponde 1 diputado. Y el estado alcanza una representación total de 4 diputados, sumándole los tres que le asigna la propia Constitución, cuando establece: “Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas”.
-Con base en las normas especiales del CNE: Delta Amacuro elegirá seis diputados, tres nominales y tres lista regional. Esa cantidad se basa en las indicaciones de la nueva norma. Sin embargo, no explica el CNE qué pasa con los tres diputados señalados en el aparte C del artículo 4.
Delta Amacuro es el segundo estado con menor población de Venezuela. En el caso antagónico de Miranda, la segunda entidad federal con mayor población, la diferencia se expresa así:
-Con base en el artículo 186 constitucional: la fórmula (3.168.867 habitantes entre 360.558,616) arroja 9 diputados, más los 3 que le corresponden a todas las entidades federales, totaliza 12 diputados (uno más, en relación con los 11 de la actual legislatura).
-Con base en las normas especiales del CNE: Miranda tendrá 19 diputados; 11 nominales y 8 lista regional.
El consultor electoral Félix Arroyo apuntó para un trabajo de Tal Cual que, “además de la mezcolanza con los diputados nominal y lista, le quitaron dos diputados al Distrito Capital, tres al Zulia, y los repartieron en otros estados para que la cuenta siga dando 277”.
¿Qué alegó el CNE al hacer estos cambios? Se ha repetido en los medios, y lo formaliza el último considerando de las normas: es un desarrollo normativo “transversalizado por la participación protagónica del pueblo y la ponderación y equilibrio entre los principios de la representación proporcional y la personalización del sufragio”.
Se trata de una aspiración de vieja data. La Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009 ha favorecido la personalización: el partido que tiene la mayoría obtiene mayor porcentaje de diputados que el de votos obtenidos. Así, el oficialismo salió beneficiado en la legislatura 2011-2015 y la oposición en el actual periodo 2016-2020.
4. Lista nacional: ¿de dónde?
En el artículo 5 de las Normas Especiales aparece la nueva “Lista de Adjudicación Nacional” de 48 diputados, más un suplente por cada diputado.
Expertos electorales han considerado durante los últimos días que esta novedad contraviene lo dispuesto en la Constitución, que indica que los parlamentarios serán elegidos en sus entidades, así como el principio del federalismo.
El artículo 6 de las normas, sobre la adjudicación de esa Lista Nacional, refiere textualmente:
“La adjudicación de los escaños parlamentarios con base en esta Lista de adjudicación nacional se efectuará en una fase inmediatamente posterior a la adjudicación de las listas regionales, mediante la sumatoria de los votos válidos obtenidos por las organizaciones con fines políticos o grupos de electores nacionales únicamente, pertenecientes a la Lista de Adjudicación Nacional.
La sumatoria de votos para la Lista de Adjudicación Nacional tomará en cuenta los votos válidos obtenidos por cada organización política nacional o grupo de electores nacional en la votación lista regional de cada entidad federal.
Para el caso que la Lista de Adjudicación Nacional esté integrada por diversas organizaciones políticas o grupos de electores nacionales en alianza, se computarán los votos lista de las alianzas que la conforman, estén o no en alianza en cada entidad federal.
La fórmula de adjudicación de cargos de la Lista prevista en este artículo, se efectuará mediante cocientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, salvo las reglas especiales previstas en las presentes Normas”.
El OEV ha indicado que esta novedad genera un inconveniente para los ciudadanos. Si bien un elector vota en su región por el voto lista del partido de su preferencia, el mismo voto va a funcionar para sumar a la lista nacional. En Venezuela tenemos listas bloqueadas y cerradas, así que se sufraga por el partido, pero no se escoge por nombre y apellido quiénes van en esas listas. Esto lo define el partido político en cuestión, ordenando los nombres según sus preferencias. Eso mismo va a aplicar para el voto nacional: el partido vuelve a ordenar unos nombres y definen quiénes son los que van a tener mayor probabilidad de obtener un puesto. Pero, en esta ocasión, tal como definió la norma, los votos de los partidos que son regionales no suman al voto nacional, así que un venezolano que vote en su región por un partido regional, perderá su voto para la lista nacional.
5. Partidos: vigentes e intervenidos
El artículo 7 de las normas, sobre el derecho a postular, indica que lo podrán hacer para las circunscripciones nominales y listas en cada entidad federal, las organizaciones con fines políticos, nacionales o regionales; los grupos de electores, nacionales o regionales; y las agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas por iniciativa propia.
Las postulaciones de los candidatos a elegir para la Lista de Adjudicación Nacional “únicamente podrán ser presentadas por las organizaciones con fines políticos nacionales y los grupos de electores nacionales, en forma individual o mediante alianzas”.
El CNE ha celebrado la cifra de 105 organizaciones con fines políticos vigentes para esta elección parlamentaria: 28 organizaciones nacionales, 53 regionales, 6 organizaciones indígenas nacionales y 18 indígenas regionales. En la lista publicada al 10 de julio están habilitadas Acción Democrática y Primero Justicia, pero, como ya ha resuelto el TSJ, el CNE solo debe reconocer a las mesas directivas ad hoc que fueron impuestas por el mismo TSJ semanas atrás.
El 7 de julio la Sala Constitucional resolvió con Voluntad Popular lo que ya había decidido previamente con las formaciones opositoras AD y PJ: suspender la actual dirección nacional del partido de Leopoldo López, nombrar una Junta Directiva Ad Hoc presidida, en este caso, por el diputado José Gregorio Noriega, la cual podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de VP.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, declaró el 2 de julio que las recientes decisiones del Tribunal Supremo disminuyen la posibilidad de construir condiciones para procesos electorales creíbles y democráticos. “Estas nombran nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral sin el consenso de todas las fuerzas políticas e interfieren en la organización interna de dos de los principales partidos políticos de la oposición”, dijo, antes de la intervención de VP.
6. Circunscripciones: iguales
En el artículo 8, sobre los votos del elector, la norma indica que tendrán derecho a votar por los candidatos nominales que correspondan elegir en cada circunscripción electoral, y además por la lista de cada entidad federal.
El CNE ha informado que para esta elección se mantendrán las 87 circunscripciones electorales que rigieron los anteriores comicios parlamentarios de 2015. Los cambios, como se ha visto, en esta oportunidad no provienen de ese aspecto que fue polémico en el pasado. Pero el CNE, al 14 de julio, todavía no había informado cuántos diputados se elegirán en cada una de las 87 circunscripciones, ya que se pasará de 113 diputados nominales electos en 2015, a 130. Según cronograma, tienen hasta el 18 de julio para publicarlo.
7. Contexto: inédito
El último artículo (11) de las normas, sobre medidas contra la pandemia de Covid-19, indica que el CNE “dictará todas las medidas extraordinarias necesarias para prevenir el contagio de la enfermedad, y a tal efecto podrá dictar la normativa apropiada para ajustar la adopción de los actos electorales a las formas más cónsonas para combatir la pandemia y, de tal modo, asegurar la realización de las fases del proceso electoral bajo condiciones óptimas de protección y seguridad sanitaria”.
Más de 100 organizaciones advirtieron en comunicado conjunto ya mencionado que cinco meses es poco tiempo para realizar unas elecciones que, además de implicar un proceso complejo a lo largo del cual se deben llevar a cabo numerosas tareas, va a tener lugar en tiempos de pandemia. “Esta circunstancia trae consigo nuevos desafíos importantes, los cuales se suman a las exigencias políticas, económicas y técnicas que se deben enfrentar para la organización adecuada del proceso electoral”.
El 11 de julio se instaló el Comité Logístico Nacional en la Sala Situacional del CNE. Su función será “debatir las estrategias que garantizarán la seguridad sanitaria de todos los actores en el venidero proceso electoral de este 6 de diciembre y entablar un enlace permanente y efectivo entre todas las instancias del Estado, para acometer las acciones conjuntas requeridas para la realización efectiva del evento electoral”, según nota de prensa.
La experiencia internacional arroja lecciones sobre esta materia. Como ha reseñado el OEV, autoridades de distintos países de América Latina han coincidido en que el objetivo supremo en tiempo de pandemia es mantener la salud de los votantes en elecciones que resulten libres, justas, accesibles y seguras. El reto ahora es ofrecer garantías no solo electorales, sino también sanitarias. Por eso, estos procesos ahora tienden a ser más largos y complejos en el mundo.
A modo de conclusión
Las normas especiales, además de respetar la Constitución, deberían ser de claro y preciso cumplimiento. No debería caber más de una interpretación correcta de su significado. Para la determinación del número de diputados por estado, cuántos nominales y cuántos por lista, no debería haber dudas. Toda persona que haga los cálculos de acuerdo a las normas, debería obtener siempre los mismos resultados. Con estas Normas Especiales eso, para nada, está garantizado.
El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) no puede dejar de señalar la importancia de los procesos electorales; en este caso, la importancia que tienen los próximos comicios parlamentarios. El voto es una herramienta esencial para el sistema democrático. Y la severa crisis nacional reafirma la importancia de la construcción de acuerdos políticos, a fin de que la crisis pueda comenzar a resolverse por vía de la política, mediante compromisos que hagan posibles unas buenas elecciones.
Para que surtan el efecto esperado, las elecciones deben ser llevadas a cabo a partir de unas condiciones que generen confianza en los actores políticos y sociales, pero sobre todo en el votante; esto es, que hayan sido realizadas de tal manera que no exista duda alguna sobre la legitimidad de sus resultados, recuerda esta organización de observación electoral en su más reciente comunicado, del 10 de julio.
En medio de circunstancias que se ven seriamente agravadas por la pandemia y que, en muchos aspectos, dificultan la organización del proceso, resulta necesario considerar, de manera consensual, la posibilidad de extender el tiempo en beneficio de la calidad de las elecciones.
El OEV ratifica la necesidad de realizar un esfuerzo en el que participen diferentes sectores de la vida venezolana, además de los sectores políticos, con el propósito de lograr los acuerdos requeridos para que los venezolanos puedan ir a votar, a sabiendas de que acuden a un acto transparente y honesto y desde la convicción de que no hacerlo o hacerlo mal generaría graves consecuencias para la sociedad venezolana.
El OEV ha reiterado, además, que llevar a cabo el proceso electoral representa un esfuerzo que debe hacerse por la democracia y por el ciudadano de a pie.